Personas haciendo cola para votar.

Personas haciendo cola para votar. Joaquin Corchero / Europa Press

Política

¿Puedo faltar al trabajo para ir a votar en las elecciones catalanas? Esto es lo que dice la ley

Un total de 5.754.840 catalanes están llamados a las urnas este domingo, 12 de mayo, para elegir al próximo presidente de la Generalitat de Cataluña.

10 mayo, 2024 13:54

Casi 5,8 millones de catalanes están llamados a las urnas este domingo, 12 de mayo, para elegir al próximo presidente de la Generalitat. Cataluña celebra unas elecciones autonómicas, en las que Salvador Illa (PSC) parte como favorito, según todos los sondeos. Junts y ERC se disputarían ser la segunda y tercera fuerza política, mientras que el PP escalaría hasta una cuarta posición.

Los comicios catalanes dejarán, con probabilidad, un escenario incierto, en el que las distintas formaciones se verán obligadas a alcanzar acuerdos. Este miércoles, representantes del PSC, ERC, Junts, Comuns y CUP firmaron un pacto con el que se comprometen a "no legitimar" ni a Vox ni a Aliança Catalana y no aceptar, por tanto, sus votos para lograr mayorías en el Parlamento catalán.

Pero antes de hablar de posibles pactos, un total de 5.754.840 catalanes deberán depositar su voto en las urnas, custodiadas por los presidentes y vocales de cada mesa, distribuidas en los distintos colegios electorales.

¿Es posible ausentarse del trabajo para votar?

Los catalanes tendrán este 12 de mayo un total de 11 horas para acudir a las urnas del centro electoral que les corresponda y depositar su voto. Los colegios electorales de Cataluña abrirán sus puertas a las 09:00 horas y se cerrarán a las 20:00.

Sin embargo, para aquellos que trabajen este domingo, acudir a votar puede resultar complicado, en el caso de que el horario de apertura de colegios coincida con su turno de trabajo. Sin embargo, la ley facilita que puedan ejercer su derecho al voto.

Un colegio electoral de Barcelona en una imagen de archivo.

Un colegio electoral de Barcelona en una imagen de archivo. EFE

Según el real decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales, todos los ciudadanos tienen el derecho de ausentarse de su puesto de trabajo para votar, siempre y cuando su horario laboral coincida en más de dos horas con el horario de apertura de los colegios electorales. Estas personas tendrá lo que se denomina "permiso retribuido".

En este sentido, dispondrán de un tiempo de 2 hasta 4 horas, dependiendo de su horario de trabajo, para ejercer su derecho al voto. No obstante, en cualquier caso, si la empresa se niega a concederle permiso, el trabajador tiene el respaldo legal para denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo

Motivos para no ser miembro de una mesa electoral

Por otro lado, en caso de ser nombrado miembro de una mesa electoral, es importante saber que no acudir, sin causa justificada, está castigado por la ley con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. No obstante, existen excusas para librarse de esta función. Estas causas de impedimento pueden ser personales, como tener una discapacidad, una incapacidad temporal o permanente o estar en baja maternal.

Por otro lado, entre las excusas de carácter familiar se encuentra ser cuidador de un menor de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. También estar a cargo de un cuidado continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

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Además, puede darse una circunstancia, que la persona designada como presidente o vocal de mesa trabaje ese domingo, 12 de mayo de 2024. En estos casos, dependerá del puesto de trabajo que el miembro de la mesa pueda ausentarse. De esta forma, podrán excusarse quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

Sin embargo, cabe destacar que todas estas circunstancias deben estar debidamente acreditadas. Después, corresponderá a la Junta Electoral de Zona aceptar o rechazar los motivos alegados para no ser miembro de una mesa electoral.